EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, CAMBIA REGLAS DE SOCIEDADES EXTRANJERAS

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EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, CAMBIA REGLAS DE SOCIEDADES EXTRANJERAS

Mediante Resolución IGJ 2/2020, el registro público de comercio de la Ciudad de Buenos Aires (“IGJ”) modificó el régimen de inscripción y cumplimiento para las sociedades extranjeras a inscribirse o inscriptas en dicho registro (la gran mayoría de las sociedades de Argentina están inscriptas en este registro).

Básicamente se reestableció el régimen que fue derogado por el anterior gobierno, en el sentido que, a partir de ahora, las sociedades extranjeras que se quieran inscribir para participar en sociedades locales o que quieran hacer negocios en el país directamente a través de una sucursal, deberán probar que efectivamente tienen sustancia, que su principal actividad se encuentra fuera de Argentina, y que pueden desarrollar en su país de origen la misma actividad que desarrollan en Argentina. Deben también acreditar su tenencia accionaria, incluyendo una declaración de quién es el último tenedor de participaciones. Todo ello a través de la presentación de relevante documentación detallada en la nueva norma.

Asimismo, las sociedades extranjeras ya registradas deben acreditar anualmente, dentro de los 120 días desde el cierre de sus estados contables, si sufrieron variaciones patrimoniales relevantes o cambios en su tenencia de capital, y si se mantienen las condiciones indicadas en el párrafo anterior.

Por otro lado, se reestablece la imposibilidad de inscribir en este registro sociedades “off shore” (sociedades que no pueden desarrollar su objeto social dentro del territorio de su constitución), salvo que se pruebe que son el vehículo de otro sociedad extranjera con sustancia.

Por último, se dispuso como novedad que los representantes legales de las sociedades extranjeras inscriptas o a inscribirse deben constituir y mantener una garantía a favor de la sociedad extranjera que representan, en resguardo del potencial incumplimiento de sus funciones. La garantía más común es un seguro de caución que proveen ciertas compañías de seguros especialistas en asegurar la función de los administradores de las sociedades locales.

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