DNU de competencia: se aplaude, pero era de otra forma

DNU de competencia: se aplaude, pero era de otra forma

Es de destacar que finalmente un gobierno haya impulsado un intento de regulación omnicomprensiva de la disciplina de la competencia desleal.

Es una deuda pendiente de, al menos, 23 años, cuando se incorporó a la legislación argentina en 1996 el Convenio de la Unión de París, por el cual los países miembros se obligan a asegurar a sus habitantes una protección eficaz contra la competencia desleal.

La muy buena intención queda opacada por la forma. No se vislumbra urgencia alguna para la implementación vía DNU (Decreto 274/2019) de una regulación pendiente hace tanto tiempo. El tema requiere un debate amplio en el Congreso. Dicho debate permitiría analizar cuál es la mejor política económica para la materia, y corregir deficiencias del texto sancionado.

En primer lugar, se podría haber debatido si es necesario que la administración pública intervenga en resolución de cuestiones entre operadores privados, en teoría situados en un mismo nivel de fuerza. La competencia desleal regula actos ilícitos entre competidores, y no vela, directamente, por el correcto funcionamiento estructural del mercado, como lo hace la disciplina de la defensa de la competencia, ni por los intereses de los consumidores, como lo hace la defensa del consumidor.

En un estado que necesita reducir el gasto, crear toda una estructura para resolver problemas entre particulares, que eficazmente los viene resolviendo la justicia comercial ordinaria, no tiene mucho sentido.

Un grave problema del decreto es la limitación de la competencia desleal exclusivamente a los actos que no afecten el interés económico general alcanzados por la Ley de Defensa de la Competencia. La regulación nace de esta manera con «las piernas cortadas».

Históricamente, los actos de competencia desleal fueron con el tiempo adoptados por la disciplina de la defensa de la competencia, originalmente implementada para los casos en los que los competidores dejan de competir entre sí, en la medida en que dichos actos de competencia desleal afectasen el interés económico general. En la gran mayoría de las legislaciones del mundo, el empresario puede optar entre reclamar a la justicia contra un competidor que lleva a cabo un acto de competencia desleal que lo afecta, o denunciar ante el estado que esta práctica no sólo lo afecta a él, sino a toda la estructura del mercado.

Por medio del Decreto 274/2019, la posibilidad del empresario de reclamar a la justicia «vis a vis» contra un competidor se verá gravemente cercenada en los casos en lo que el acto pueda afectar el interés económico general. Asimismo, la «afectación al interés económico general» será motivo de debate en casos de competencia desleal, lo cual hasta ahora no ha sucedido, y condicionará relevantemente el resultado del juicio, siendo motivo de incertidumbre.

Asimismo, el sistema administrativo creado por el DNU puede ser injusto y poco federal, al deber plantear los pequeños empresarios de las provincias los casos de competencia desleal exclusivamente en la Ciudad de Buenos Aires ante la Secretaría de Comercio, incluyendo eventualmente los casos publicidad comparativa, que está a caballo entre dos títulos del Decreto.

Tan injusto como que haya una sala especializada de la Cámara Civil y Comercial Federal en la Ciudad de Buenos Aires, creando, como indicó recientemente un prestigioso camarista, una «justicia de alfombra roja» para los residentes en la Ciudad; y tan injusto como cargar esta cuestión a la justicia federal, cuando históricamente la mayoría de casos de competencia desleal, salvo los reservados a propiedad intelectual, han sido resueltos por la justicia con competencia comercial ordinaria.

A ello se suman el tratamiento de esta disciplina junto con previsiones relativas a otros temas, y gran cantidad de cuestiones técnicas y de deficiencia legislativa a lo largo del articulado, incluyendo incluso actos de competencia desleal poco convencionales y que pueden suponer actos normales y propios de la dinámica del mercado. En definitiva, se aplaude y se valora la iniciativa, pero hubiera sido esperable otra forma de implementación.

 

Columnista: Sebastián García Menéndez – Abogado y técnico en Administración de Empresas.
Fuente: https://www.cronista.com/columnistas/DNU-de-competencia-se-aplaude-pero-era-de-otra-forma-20190424-0077.html